Real academia de ciencias morales y politicas

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La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (RACMP) es un foro de intercambio de conocimientos sociales, económicos, filosóficos, políticos y jurídicos. Fue creada el 30 de septiembre de 1857, por Real Decreto, durante el reinado de la Reina Isabel II.
La Academia ofrece un lugar para el debate de las ideas y las grandes cuestiones de nuestra sociedad, sirviendo de centro de difusión del conocimiento y de laboratorio de investigación. Su labor se basa en el cúmulo de conocimientos de sus Académicos; personalidades significativas del ámbito de la política, la economía y las ciencias sociales del último siglo y medio.
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La Academia, compuesta por 90 miembros, 60 corresponsales y 150 asociados (miembros extranjeros), está dividida en tres Clases: Ciencias, Letras y Moral y Ciencias Políticas y Bellas Artes. Cada clase tiene 30 miembros, 20 corresponsales y 50 asociados.
Esta institución fue fundada por el Real Decreto de 16 de marzo de 1938; los nuevos estatutos y la nueva denominación fueron firmados por Su Majestad el Rey Alberto II (Real Decreto de 2 de diciembre de 1998). Tiene la misma estructura que la Académie Royale des Sciences, des Lettres et des Beaux-Arts de Belgique (ARB), pero cada clase tiene sólo 10 miembros correspondientes, además de 30 miembros y 50 miembros extranjeros. Su Majestad el Rey Alberto II es el patrón de ambas Academias.
Para coordinar estas actividades, se ha creado una organización paraguas, a la que deben dirigirse todos los correos e informaciones relacionados con las Uniones de la CSI: Las Reales Academias de Ciencias y Artes de Bélgica (RASAB).
Ambas Academias tienen, además, sus propias actividades específicas. Asesoran al gobierno federal y a los gobiernos comunitarios (respectivos) en asuntos relacionados con la ciencia, las humanidades y las bellas artes, y a menudo emiten declaraciones de opinión sobre estos asuntos. Son centros de cooperación entre académicos y artistas belgas y extranjeros, y mantienen frecuentes contactos con sus homólogos belgas y extranjeros. Las Academias organizan, conjuntamente o por separado, simposios dedicados a temas científicos, literarios, filosóficos y similares, y exposiciones de carácter científico o artístico. Otorgan premios específicos a partir de concursos anuales, premios y subvenciones de fundaciones, y tienen sus propias publicaciones (Anuario, Boletines y Transacciones de las Clases, colecciones de Disertaciones Científicas).
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El concurso anual de la clase de letras y ciencias morales y políticas otorga dos premios anuales, uno de ciencias y otro de letras, a los mejores trabajos presentados en respuesta a la pregunta planteada para el concurso cada año. Se conceden 6 premios anuales para cada clase. La dotación de los premios es de 1.250 euros cada uno.
No se estipulan requisitos específicos de cualificación para este concurso. Los candidatos deben responder a la pregunta planteada para el concurso y presentar su trabajo de acuerdo con los procedimientos publicados. El trabajo presentado debe tener una extensión de aproximadamente 600.000 caracteres o unas 250 páginas.
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La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, creada por Real Decreto de 30 de septiembre de 1857, tiene por objeto el cultivo de estas ciencias, ilustrando las cuestiones más importantes, la trascendencia y la aplicación, según los tiempos y las circunstancias. En la actualidad se rige por los Estatutos aprobados por el Decreto 314/1970, de 29 de enero, que fueron parcialmente modificados por los Reales Decretos 1648/1990, de 20 de diciembre, y 1045/2003, de 1 de agosto.
Transcurridos cuarenta años desde la aprobación de estos Estatutos, la Real Academia ha considerado necesario proponer la adopción de las reformas que la práctica de estos años ha demostrado que corresponden a necesidades que no se resolvieron con éxito con el texto anterior. En particular, se trata de considerar válido el voto por correo de los Académicos y Académicas de Número para la provisión de cargos, de la limitación en la duración de los cargos tanto para la Presidencia como para los demás cargos académicos, y de establecer claramente los quórum exigidos en las elecciones de Académicos y Académicas y de cargos académicos.